La conservación ambiental: Un tema de interés público que todos debemos conocer
En muchas ocasiones hemos escuchado a través de los noticieros que en algunas ciudades la contaminación ambiental es tal que los índices de problemas respiratorios, alergias y otros han aumentado significativamente, pero lastimosamente, nunca hemos escuchado a alguna persona afectada por estas enfermedades presentar un reclamo ante la autoridad competente. Seguramente porque estas personas, como es lógico deducir no tienen un conocimiento jurídico y desconocen que nuestra Constitución Política en su art. 86 establece la protección del medio ambiente como una tema de interés público; a saber:
“El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza.
Se declaran de interés público y se regularán conforme a la ley:
1. La preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país.
2. La prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos que para estos fines deberán cumplir las actividades públicas y privadas; y
3. El establecimiento de un sistema natural de áreas naturales protegidas, que garanticen la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecológicos, de conformidad con los convenios y tratados internacionales.”
La conservación ambiental declarada como de interés público lleva intrínseca la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente, por lo que su incumplimiento faculta a cualquier persona, aunque no tenga un interés directo a presentar un RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL , puesto que se está violando una garantía establecida en el artículo 95 de nuestra Constitución que dispone:
“Cualquier persona, por sus propios derechos o como representante legitimado de una colectividad, podrá proponer una acción de amparo ante el órgano de la función judicial designado por la ley. Mediante esta acción, que se tramitará en forma preferente y sumaria, se requerirá la adopción de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos de una autoridad pública que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constitución o en un tratado o Convenio internacional vigente, y que, de modo inminente, amenace con causar un daño grave. También podrá interponerse la acción si el acto o la omisión hubieren sido realizados por personas que presten servicios públicos o actúen por delegación o concesión de una autoridad pública.
No serán susceptibles de acción de amparo las decisiones judiciales adoptadas en un proceso.
También se podrá presentar acción de amparo contra los particulares, cuando su conducta afecte grave y directamente un interés comunitario, colectivo o un derecho difuso.
Es precisamente a través de esta acción de amparo que la sociedad civil en determinado momento puede hacer valer sus derechos constitucionales ante una violación inminente de principios y normas establecidas para el desarrollo de las actividades de empresas pesqueras, turísticas , petroleras, industriales , agroindustriales, etc.
La actividad pesquera se someterá a los principios de conservación, manejo adaptativo y lineamientos para la utilización sustentable de los recursos hidrobiológicos.
La actividad pesquera se basará en l el principio de turismo de la naturaleza y tendrá como destinos el parque nacional, la reserva marina y los centros poblados de la provincia.
En cuanto a la actividad petrolera, la constitución en su artículo 247 dispone:”Son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza se distinta de la del suelo, incluso los que se encuentran en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial.
Estos bienes serán explotados en función de los intereses nacionales. Su exploración y explotación racional podrán ser llevadas a cabo por empresas publicas, mixtas o privadas de acuerdo a la ley”.
Este disposición constitucional está en concordancia con o que dispone el artículo 1 y 31 de la ley de hidrocarburos.
El art. 1 establece de manera categórica que los yacimientos de hidrocarburos y sustancias que lo acompañan, que se encuentren situados en el territorio nacional, incluyendo las zonas cubiertas por las aguas del mar territorial, pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado.
El art. 31 se refiera a la protección del medio ambiente y la seguridad del país, operaciones petroleras así como la utilización de las prácticas internacionales en materia de preservación de la riqueza ictiológica y de la industria agropecuaria, se ordena elaborar estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental para prevenir, mitigar, controlar, rehabilitar y compensar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades.
En definitiva podemos concluir diciendo que frente a las diversas actividades productivas que se realizan en nuestro país regidas por sus respectivas normas legales y constitucionales, la sociedad civil también tiene derechos que deberán ser respetados, caso contrario la decisión de hacerlas respetar depende de usted, el ciudadano común, esté atento y actúe antes de que sea muy tarde.
Autor:
Ab. Jorge Ernesto Noboa Llerena
P. Icaza 407 y Córdova. Edificio El Alfil, Piso 7 Of. 701.
Guayaquil - Ecuador.
Teléfonos: (5934) 2565102 – 2565728 Fax: (5934) 2312101
Página web: www.abogadosecuador.com/jorgenoboa
E-mail: jornoboa@hotmail.com
En muchas ocasiones hemos escuchado a través de los noticieros que en algunas ciudades la contaminación ambiental es tal que los índices de problemas respiratorios, alergias y otros han aumentado significativamente, pero lastimosamente, nunca hemos escuchado a alguna persona afectada por estas enfermedades presentar un reclamo ante la autoridad competente. Seguramente porque estas personas, como es lógico deducir no tienen un conocimiento jurídico y desconocen que nuestra Constitución Política en su art. 86 establece la protección del medio ambiente como una tema de interés público; a saber:
“El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza.
Se declaran de interés público y se regularán conforme a la ley:
1. La preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país.
2. La prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos que para estos fines deberán cumplir las actividades públicas y privadas; y
3. El establecimiento de un sistema natural de áreas naturales protegidas, que garanticen la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecológicos, de conformidad con los convenios y tratados internacionales.”
La conservación ambiental declarada como de interés público lleva intrínseca la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente, por lo que su incumplimiento faculta a cualquier persona, aunque no tenga un interés directo a presentar un RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL , puesto que se está violando una garantía establecida en el artículo 95 de nuestra Constitución que dispone:
“Cualquier persona, por sus propios derechos o como representante legitimado de una colectividad, podrá proponer una acción de amparo ante el órgano de la función judicial designado por la ley. Mediante esta acción, que se tramitará en forma preferente y sumaria, se requerirá la adopción de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos de una autoridad pública que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constitución o en un tratado o Convenio internacional vigente, y que, de modo inminente, amenace con causar un daño grave. También podrá interponerse la acción si el acto o la omisión hubieren sido realizados por personas que presten servicios públicos o actúen por delegación o concesión de una autoridad pública.
No serán susceptibles de acción de amparo las decisiones judiciales adoptadas en un proceso.
También se podrá presentar acción de amparo contra los particulares, cuando su conducta afecte grave y directamente un interés comunitario, colectivo o un derecho difuso.
Es precisamente a través de esta acción de amparo que la sociedad civil en determinado momento puede hacer valer sus derechos constitucionales ante una violación inminente de principios y normas establecidas para el desarrollo de las actividades de empresas pesqueras, turísticas , petroleras, industriales , agroindustriales, etc.
La actividad pesquera se someterá a los principios de conservación, manejo adaptativo y lineamientos para la utilización sustentable de los recursos hidrobiológicos.
La actividad pesquera se basará en l el principio de turismo de la naturaleza y tendrá como destinos el parque nacional, la reserva marina y los centros poblados de la provincia.
En cuanto a la actividad petrolera, la constitución en su artículo 247 dispone:”Son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza se distinta de la del suelo, incluso los que se encuentran en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial.
Estos bienes serán explotados en función de los intereses nacionales. Su exploración y explotación racional podrán ser llevadas a cabo por empresas publicas, mixtas o privadas de acuerdo a la ley”.
Este disposición constitucional está en concordancia con o que dispone el artículo 1 y 31 de la ley de hidrocarburos.
El art. 1 establece de manera categórica que los yacimientos de hidrocarburos y sustancias que lo acompañan, que se encuentren situados en el territorio nacional, incluyendo las zonas cubiertas por las aguas del mar territorial, pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado.
El art. 31 se refiera a la protección del medio ambiente y la seguridad del país, operaciones petroleras así como la utilización de las prácticas internacionales en materia de preservación de la riqueza ictiológica y de la industria agropecuaria, se ordena elaborar estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental para prevenir, mitigar, controlar, rehabilitar y compensar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades.
En definitiva podemos concluir diciendo que frente a las diversas actividades productivas que se realizan en nuestro país regidas por sus respectivas normas legales y constitucionales, la sociedad civil también tiene derechos que deberán ser respetados, caso contrario la decisión de hacerlas respetar depende de usted, el ciudadano común, esté atento y actúe antes de que sea muy tarde.
Autor:
Ab. Jorge Ernesto Noboa Llerena
P. Icaza 407 y Córdova. Edificio El Alfil, Piso 7 Of. 701.
Guayaquil - Ecuador.
Teléfonos: (5934) 2565102 – 2565728 Fax: (5934) 2312101
Página web: www.abogadosecuador.com/jorgenoboa
E-mail: jornoboa@hotmail.com
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